miércoles, 3 de septiembre de 2008

Plan Educa3

El Plan 'Educa3' destinará más de 1.000 millones de euros para la enseñanza entre cero y tres años
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte sobre el Plan “Educa3”, el primer programa integral de impulso a la creación de nuevas plazas educativas para niños de cero a tres años, que supondrá una inversión total de 1.087 millones de euros entre 2008 y 2012. La financiación se realizará al 50 por 100 entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y las Comunidades Autónomas.
El primer crédito para este plan se ha aprobado hoy con el reparto entre las Comunidades Autónomas de 130 millones de euros en este año 2008. De ellos, cien millones están destinados a la construcción de nuevas escuelas de educación infantil; a la adaptación de edificios ya construidos para albergar nuevas escuelas de Educación Infantil y a la ampliación de las escuelas existentes. Los treinta millones restantes corresponden a la cofinanciación de los programas sociales, dirigidos a las familias y a la infancia, para favorecer la Conciliación entre la Vida Familiar y Laboral a través de la Atención a la Primera Infancia (cero a tres años). De esta manera, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aborda por primera vez la financiación de nuevas plazas de educación infantil de acuerdo con las Comunidades Autónomas.
Educa3 nace con el objetivo de atender la necesidad de las familias de conciliar la vida personal y laboral, y responder a la creciente demanda para escolarizar a los niños de entre cero y tres años. Asimismo, el impulso de la creación de una red de centros de carácter educativo responde al compromiso del Gobierno para fomentar la escolarización temprana, factor clave para el posterior éxito escolar de los alumnos, y ofrecer una educación de calidad desde los primeros años de vida.
En este sentido, la demanda por parte de las familias ha crecido considerablemente debido, sobre todo, a la incorporación de la mujer al mercado laboral, el aumento de las familias monoparentales y la confianza en los beneficios de la escolarización temprana. En este curso 2007-2008 se encuentran escolarizados en este periodo educativo 272.780 niños, lo que representa aproximadamente el 20 por 100 de los niños de las edades a las que se dirige.
Una plaza para cada niño de entre cero y tres años
En el marco del nuevo Plan Educa3 y con el objetivo de fomentar la escolarización temprana y de atender la demanda de las familias, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte pondrá en marcha en el periodo 2008-2012 las siguientes medidas:
Creación y mejora de una red de centros que garanticen un entorno educativo adecuado para la mejor atención de los más pequeños.
Se establecerán convenios con las Comunidades Autónomas siempre que se garantice una oferta educativa de calidad.
Se incentivará a los Ayuntamientos para que participen en la creación y adecuación de centros que atienden al primer ciclo de Educación Infantil.
Se estudiarán fórmulas válidas para la atención educativa de los niños que viven en zonas rurales de población muy dispersa.
Compromiso de calidad
El impulso de una red de centros educativos de educación infantil responderá a las condiciones de calidad y equidad recogidas en la Ley Orgánica de Educación, tanto en lo que se refiere a las instalaciones, como a las titulaciones de los profesionales de atención directa a los niños de cero a tres años.
Así, los espacios deberán diseñarse y organizarse con intención educativa, serán espacios diferenciados según edades y que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que señale la legislación vigente.
De la misma manera, los centros contarán con un número suficiente de profesionales con la formación y titulación adecuada que se requiere para la atención en estas edades, al igual con un número suficiente de maestros titulados en educación infantil.
Además, el Plan Educa3 impulsará las siguientes medidas para fomentar la formación continua y la mejora de la calidad:
Aumento de acuerdo con las Comunidades Autónomas de la oferta de ciclos formativos de técnico superior en educación infantil.
Se pondrán en marcha mecanismos para reconocer la formación de personas con experiencia y se realizarán ofertas formativas específicas presenciales y a distancia.
Se fomentará el intercambio de experiencias entre las escuelas infantiles, así como su participación en programas europeos.
Educa3 y las nuevas tecnologías
La puesta en marcha del Plan Educa3 tendrá en cuenta igualmente las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad educativa.
De este modo, se pondrá en marcha un espacio Web dirigido tanto a la formación de profesionales, como de las familias, en el que se podrán encontrar recursos educativos, intercambio de experiencias y materiales didácticos.
Participación de las familias
Uno de los pilares básicos sobre los que se asienta el Plan Educa3 es la necesaria interacción entre la familia y la escuela. Por eso, prevé las siguientes acciones:
Se realizará una campaña de formación dirigida al conjunto de la ciudadanía sobre los beneficios de la escolarización entre los cero y los tres años.
Se difundirán materiales entre las familias que faciliten su participación en la vida de la escuela.
130 millones para 2008
Educa3 nace en 2008 con 130 millones de euros que irán destinados a la construcción de nuevas escuelas de educación infantil; a la adaptación de edificios ya construidos para albergar nuevas escuelas de Educación Infantil y a la ampliación de las escuelas existentes.
El reparto fue acordado en las Conferencias Sectoriales de Educación y de Política Social y es el siguiente:

Compromiso con la Educación Infantil
En el marco de la Estrategia de Lisboa, el Informe 2007: Objetivos Educativos y Puntos de Referencia 2010, establece como primer ámbito de actuación el incremento de la tasa de escolarización en Educación Infantil, por considerar que la escolarización en edades tempranas es uno de los factores más determinantes para conseguir que los estudiantes alcancen mejores resultados.
El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aborda ahora a través del Plan Educa3 y por primera vez la escolarización entre los cero y tres años, después de haber garantizado la generalización de la gratuidad del segundo ciclo de infantil (tres a seis años), una prioridad plasmada en la Ley Orgánica de Educación.
Así, en los últimos tres años el Ministerio ha destinado 890 millones de euros a la financiación en colaboración con las Comunidades Autónomas del segundo ciclo de educación infantil (tres a seis años), de manera que la oferta de plazas gratuitas alcanza al 100 por 100 de la población de esta edad.
© Presidencia del Gobierno 2008. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

domingo, 22 de junio de 2008

ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES,
ACTIVIDADES, DURACIÓN Y DOMICILIO.


ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.

Con la denominación de Asociación de Profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil de Castilla La Mancha, se constituye en Corral de Almaguer, provincia de Toledo. una Asociación de ámbito regional, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, la cual se regirá por los presentes Estatutos y por el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), Decreto 155/1997, de 18 de noviembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 52, de 21-11-1997), y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 2º.- FINES.

Los fines de esta Asociación de Profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil de Castilla La Mancha serán:
-. Reivindicar el carácter educativo del Primer Ciclo de Educación Infantil.
-. Reivindicar la ordenación, regulación e implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil a las Administraciones Educativas de nuestra Comunidad Autónoma .
-. Exigir a la Administración Educativa una normativa que defina el modelo educativo de los centros en que se imparta el Primer Ciclo de Educación Infantil en Castilla La Mancha.
-. Reivindicar de la Administración Educativa de Castilla La Mancha la actualización y formación permanente de los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil.
-. Realizar propuestas educativas y pedagógicas a la Administración Educativa regional.
-. Organizar jornadas, seminarios, cursos, foros, tec que contribuyan a la actualización y formación permanente de los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil.
-. Proponer proyectos de investigación e innovación educativa y llevarlos a cabo.
-. Proponer, participar y colaborar en proyectos educativos junto con la comunidad educativa.
-. Velar por los intereses profesionales y formativos de los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil.
-. Dotar de un código deontológico propio de la profesión.


La Asociación no tiene ánimo de lucro, y no podrá emitir acciones, ni obligaciones, ni distribuirse beneficios entre sus socios.






ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación organizará las siguientes actividades:
-. Asambleas de los profesionales del Primer Ciclo de E.I. para debatir la lineas de actuación con respecto a la Administración Educativa de Castilla la Mancha.
-. Entrevistas con distintas personalidades educativas.
-. Manifestación de nuestras reivindicaciones a través de distintos medios de comunicación.
-. Jornadas de educación.
-. Seminarios, cursos, etc que contribuyan a la actualización y formación de los profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil.
-. Colaboración y participación con otras entidades educativas .
-. Cooperación entre los distintos sectores del ámbito educativo.
-. Promoción de la reflexión y la producción teórica.

ARTÍCULO 4º.- DURACIÓN.

La duración de la Asociación de Profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil de Castilla La mancha será por tiempo indefinido. Su disolución se producirá por alguna de las causas previstas en el artículo 33, y el acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5º.- DOMICILIO.

El domicilio social se establece en:

C/ Imperial, 3 de Camuñas C.P. 45720 provincia de Toledo. Teléfono 925 470065

La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar el traslado del domicilio social dentro de la zona correspondiente a su ámbito territorial.

CAPÍTULO II
DE LOS/AS SOCIOS/AS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES:

ARTÍCULO 6º.- LOS SOCIOS.

Podrán ingresar como socios/as de la Asociación, previa solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, todas aquellas personas profesionales de la Educación, que así lo deseen y que sean admitidas por la Junta Directiva.










La admisión como socio/a se anotará en el libro de registro correspondiente y será comunicada al interesado la credencial de su condición.





ARTÍCULO 7º.- BAJA DE LOS SOCIOS.

Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Directiva y que tendrá carácter definitivo desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
b) Por impago de las cuotas establecidas por la Asociación.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario/a de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio/a, a quién se le dará traslado por término de 8 días hábiles para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Transcurrido este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directa que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado/a.
d) Por fallecimiento.

ARTÍCULO 9º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Los/as socios/as tienen los siguientes derechos:

a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos.
c) Proponer por escrito a los Organos de Gobierno quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
d) Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se deriven de su afiliación a la Asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma, o de cuantos otros sean concedidos a aquella por entidades privadas o públicas.
f) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de esta Asociación de Profesionales del Primer Ciclo de Educación Infantil le corresponda a tenor de las normas dadas por los Organismos competentes.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Son obligaciones de los/as socios/as:

a) Participar en las actividades de la Asociaciones y trabajar para el logro de sus fines.
b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Organos de Gobierno.
c) Desempeñar los cargos para que fue elegido/a.
d) Asistir a las Asambleas Generales.
e) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
f) Respetar lo previsto en los Estatutos.




CAPITULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS, DE REPRESENTACIÓN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 11º.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12º.- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General de Socios, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por la Junta Directiva y por todos/as los/as socios/as que en el momento de su convocatoria estén al corriente de sus cuotas. Se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, durante el primero y tercer trimestre de cada año .

Y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los/as socios, por medio de escrito dirigido al Presidente autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del día.
Los cargos de Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva. En el caso de ausencia o enfermedad del Presidente, su puesto será asumido por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 13º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación, mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal, y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria expresándose el Orden del día.

ARTÍCULO 14º.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Serán facultades de la Asamblea General en sesión Ordinaria:

1. El examen y aprobación de las cuotas.
2. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de las modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
5. Aprobar el plan de actividades.
6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
7. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
8. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
9. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
10. La elección del representante legal en el supuesto a que se refiere el artículo 29.

ARTÍCULO 15º.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Son facultades de la Asamblea General en sesión Extraordinaria:

1. Modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
2. Elegir los miembros que han de formar la Junta Directiva entre aquellos que estatutariamente puedan ser elegidos. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
3. Aprobar la posible federación con otras Asociaciones.
4. Aprobar la disolución de la Asociación.
5. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los/as se inscriban en el Orden del día.
6. Aprobar la solicitud de declaración de Utilidad Pública de la Asociación.
7. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA.
Para que las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los/as. Si no existiese ese número, transcurridos treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

ARTÍCULO 17º.- Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple, teniendo cada socio derecho a un voto, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a. En el supuesto de ausencia justificada, el socio podrá delegar por escrito en otro socio, valiendo esta delegación única y exclusivamente para una reunión y para lo fijado en el Orden del día. Dicha delegación deberá ser presentada con 24 horas de antelación en la Secretaría de la Asociación. el máximo de delegaciones por socio será de tres.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será necesario el voto de las 2/3 partes de los/as socios/as presentes, para la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o para ingresar en ella, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 18º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos/as los/as socios/as, incluso a los/as no asistentes.

ARTÍCULO 19º.- LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los/as vocales que sean necesarios. La propia Junta podrá designar entre los/as vocales quienes han de sustituir al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, en el caso de ausencia por cualquier circunstancia.

ARTÍCULO 20º.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. En el momento de la votación, se considerará Presidente al que mayor número de votos consiga; Vicepresidente al siguiente y Vocales los restantes.

El Secretario y el Tesorero serán nombrados por el Presidente de la Junta Directiva, oída ésta. Han de ser socios y tendrán voz, pero no voto, en las reuniones de la Junta.

ARTÍCULO 21º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirmar en sus puestos a los designados.

ARTÍCULO 22º.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y siempre que lo considere necesario el Presidente o lo soliciten cuatro miembros de la misma.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con diez días de antelación, acompañándose del Orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para su validez requerirán de la mitad más uno de los componentes. en caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.

ARTÍCULO 23º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
b) Confeccionar el Plan de Actividades.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por Asamblea.
d) Elaboración de los presupuestos y balances.
e) Designar las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación, coordinando el propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
g) Interpretar los Estatutos y Reglamento Interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
h) Dictar las normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.
i) Admitir a los nuevos socios/as que lo soliciten.

ARTÍCULO 24º.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del día. La asistencia a la Junta es obligatoria. En caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente/a.




ARTÍCULO 25º.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son facultades del Presidente/a:

a) Ostentar la representación, dirección y gestión de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Acordar el Orden del día de las reuniones.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
f) Autorizar con su Visto Bueno las certificaciones que expida el Secretario/a.

ARTÍCULO 26º.- EL VICEPRESIDENTE.

Corresponde al Vicepresidente:

a) Asumir las funciones que compete al Presidente por ausencia o enfermedad de éste.
b) Las que expresamente le delegue el Presidente.

ARTÍCULO 27º.- EL SECRETARIO.

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.
b) Asistir al Presidente/a para fijar el Orden del día y cursar las convocatorias.
c) Expedir certificaciones.
d) Custodiar y llevar los libros (excepto el de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación.
e) Llevar el registro y el fichero.
f) Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.

ARTÍCULO 28º.- EL TESORERO.

Son facultades del Tesorero.

a) Llevar los libros de contabilidad.
b) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Redactar los presupuestos y balances anuales.
d) Llevar un inventario de los bienes sociales.
e) Firmar con el Presidente/a los escritos, cheques y documentos de crédito.

ARTÍCULO 29.- REPRESENTACIÓN LEGAL.

En el supuesto de que los miembros de la Junta Directiva a los que se les atribuye la representación legal ordinaria no tuvieran reconocida capacidad plena para obligarse civilmente en nombre de la Asociación, deberá procederse a la elección de persona con plena capacidad legal, pudiendo recaer el nombramiento en otro miembro de la Junta Directiva, en un socio de la Asociación o en persona que, aún sin pertenecer a la Asociación, acepten la encomienda de representación al indicado efecto.
La elección del representante legal regulado en este artículo se llevará a cabo por la Asamblea General Extraordinaria conforme al procedimiento establecido para la elección de cargos de la Junta Directiva.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES, PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS

ARTÍCULO 30º.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

La asociación dispondrá de:

a) una relación actualizada de sus asociados.
b) una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.
c) una memoria con las actividades realizadas.
d) un inventario de sus bienes.
e) un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre (o aquel que más le convenga a la asociación).

ARTÍCULO 31º.- PATRIMONIO Y RECURSOS.

La Asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos estarán constituidos por:
a) Las cuotas de los/as socios/as.
b) Donativos o legados que se le otorguen por entidades o particulares.
c) Las subvenciones del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones o Entidades.
d) Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.
e) Los beneficios que se obtengan de cualquier actividad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTÍCULO 32º.- DESTINO DE LOS BENEFICIOS.

La Asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.
Los cargos de Presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los/as socios/as, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios realizados por esta asociación.

ARTÍCULO 33º.- PRESUPUESTO.

La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que se presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior, para su aprobación por la misma.



CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 34º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los 2/3 de los/as socios/as en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
b) Por causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia Judicial.

ARTÍCULO 35º.- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva, efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.

ARTÍCULO 36º.- DESTINO DEL REMANENTE.

Si hubiere resultante, una vez efectuada la liquidación, este se donará a una entidad de protección a la infancia.

En Corral de Almaguer a 29 de Noviembre de 2007